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Los proveedores de Internet podrán bloquear las webs piratas en la UE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó la pasada semana, que un proveedor de acceso a Internet puede ser requerido judicialmente para bloquear el acceso de sus clientes a un sitio web que vulnera los derechos de autor. El fallo precisa que este requerimiento y su ejecución deben garantizar el justo equilibrio entre los derechos fundamentales afectados.
La sentencia, que se refiere a un litigio sobre esta cuestión planteada en Austria, señala que un proveedor de Internet que permite a sus clientes acceder a prestaciones protegidas puestas a disposición del público en Internet por un tercero «es un intermediario a cuyos servicios se recurre para infringir derechos de autor». Como podemos leer en El País, el Tribunal de Justicia subraya a este respecto que la directiva sobre derechos de autor no exige que exista una relación particular entre la persona que vulnera los derechos de autor y el intermediario contra el que puede emitirse un requerimiento judicial.
Por lo que se refiere, más específicamente, al derecho a la libertad de empresa del proveedor de acceso a Internet, el Tribunal de Justicia estima que tal requerimiento judicial «no parece atentar contra la esencia misma de dicho derecho». El Tribunal de Justicia precisa que «tanto los internautas como también el proveedor de acceso a Internet deben poder hacer valer sus derechos ante el juez».